DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016
Fecha: 24-Jun-2016
se presenta en un tiempo y lugar determinado
La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto; es decir, a una realidad que se presenta en un tiempo y lugar determinado describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto. Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación; y si así fuera, entonces, analizar los hechos críticamente y contrastar la norma en cuestión con la Constitución Política del Estado.
- Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre una Resolución de conflicto
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario
- Estado Plurinacional Comunitario,
- deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente
- con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional
- aplicación de sus normas a casos concretos; tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”
- un caso concreto…
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4.
- III.5. Control de constitucionalidad
- MAGISTRADO MAGISTRADO