DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016

Fecha: 24-Jun-2016

II.1.

II.1. De la Resolución de 5 de mayo de 2016 consultada, cursante de fs. 1 a 8, se tiene: a) Que las autoridades indígena originaria campesinas de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi, con personería jurídica “RAG 060/2011”, en el marco de sus atribuciones estatutarias legalmente establecidas y el derecho consuetudinario emitieron dicha Resolución, dentro del conflicto de un terreno de pastizal suscitado en la comunidad Lacahuito, entre Jhonny Condori Coca y Santos Humerez Casique, del Ayllu Sullca. Se llevó a cabo la audiencia el 17 de junio de 2015, en la que los demandados indicaron que el terreno no era El Echadero, sino que ellos poseen estos terrenos desde hace más de treinta años, por lo que están cumpliendo con la función social y no pueden repartir a toda la comunidad; b) Los demandantes, indicaron que ese lugar es el echadero desde sus ancestros, por lo tanto debe realizarse una redistribución entre toda la comunidad y no así como se encuentra dividido solo entre unos cuantos comunarios; c) Al no entrar de acuerdo la autoridad máxima de los siete Ayllus, previo un cuarto intermedio para que presenten documentos, revisados los mismos no se encontró claridad, manteniendo su posición ambas partes; los demandados manifestaron que tiene actas de conformidad pero no las presentaron, por lo que se elevó el informe a Jakisa; y, d) El 14 de abril de 2016, en audiencia la comunidad Lacahuito Kespara, se alegó que Jhonny Condori Coca,  pese a las cinco notificaciones que se le hizo, no se presentó a solucionar el problema de El Echadero, por ello en presencia de las máximas autoridades del Ayllu Sulka y Jakisa acordaron hacer respetar los terrenos de El Echadero; amparándose en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, dispusieron que los terrenos  ubicados en la comunidad Lacahuito, de la Marka de Challapata, denominado El Echadero, en el que Jhonny Condori Coca, Máximo Condori, Edgar Condori y otros actualmente vienen peleando, y a objeto de evitar problemas a futuro y tomando en cuenta el saneamiento que tiene el Suyu como la Marka, donde los terrenos son de propiedad de la Comunidad y los comunarios sólo tienen el derecho de uso y no así de propiedad, y “los comunarios que poseen terrenos tienen que realizar la función social” (sic) revertir los mencionados terrenos en favor de la Comunidad, quedando de uso común para todos los comunarios del lugar, encomendando su cumplimiento a todas las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, así como del Ayllu y de la Marka.