Los suscritos Magistrados, expresan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0059/2016 de 29 de junio, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes argumentos j
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0059/2016 de 29 de junio, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes argumentos j

Fecha: 24-Jun-2016

el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar

En su reiterada jurisprudencia, del entonces Tribunal Constitucional sostuvo que el debido proceso consiste en: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende 'el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales', a fin de que ‘las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'" (las negrillas nos corresponden [SC 1276/2001-R de 5 de diciembre, indicado también en las SSCC 0418/2000-R y 0119/2003-R, entre otras]).