Los suscritos Magistrados, expresan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0059/2016 de 29 de junio, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes argumentos j
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0059/2016 de 29 de junio, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes argumentos j

Fecha: 24-Jun-2016

es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino

La SCP 0026/2013 de 4 de enero, determinó respecto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción indígena originaria campesina al establecer que: ...considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE (el resaltado nos corresponde).

En efecto de la relación entre los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el contexto mayor en el que se desenvuelve; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Norma Suprema distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional.

En consecuencia, la Constitución Política del Estado, a la vez de reconocer a las autoridades indígena originaria campesinas, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional como del Órgano Judicial, Ejecutivo, Legislativo, Electoral y los actos realizados por dichas autoridades en el ejercicio de sus funciones; es decir, en representación no de la colectividad indígena originaria campesina, deben ser juzgados conforme a lo establecido en la Norma Suprema y las leyes; de lo cual, se concluye que toda problemática emergente de la misma es de fuero nacional, lo contrario implicaría burlar el ámbito competencial dispuesta por la Norma Suprema.