Los suscritos Magistrados, expresan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0059/2016 de 29 de junio, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes argumentos j
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0059/2016 de 29 de junio, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes argumentos j

Fecha: 24-Jun-2016

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

En el caso concreto, la problemática planteada tiene por objeto dirimir un conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina de Zongo y el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, respecto al conocimiento y resolución del proceso penal seguido a querella interpuesta el 1 de abril de 2015 por Teodora Merlo Calle contra Mercedes Paulina Colque Ali por la presunta comisión de los delitos de difamación y calumnia, habiéndose admitido la querella mediante Auto de 13 del mismo mes y año. La imputada -Mercedes Paulina Colque Ali- el 7 de julio de ese año, solicitó al Juez de la causa la declinatoria de jurisdicción y competencia, pues las autoridades originarias de la localidad de Zongo ya compulsaron dichos antecedentes. Sin embargo, por Resolución 253/2015 de 4 de agosto, el referido Juez, declaró infundada dicha solicitud. Posteriormente, el 10 de agosto de ese año, el Secretario General de la Subcentral de Villa Jarka de la localidad de Zongo interpuso conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.