SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016

Fecha: 13-Jun-2016

1)

Juan Carlos Gutiérrez Argote, Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 15 de julio de 2015, cursante de fs. 18 a       19 vta., se declaró incompetente para conocer la solicitud de anotación preventiva de un inmueble, suscitando de esta manera, el conflicto de competencia jurisdiccional, entre su autoridad y el del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial del mismo departamento, ordenando se remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su resolución, sobre la base de los siguientes argumentos: 1) La documentación adjunta a la indicada solicitud de anotación preventiva de inmueble y analizada por el referido Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Sacaba del indicado departamento, no manifiesta que el predio esté destinado al uso agrícola como refiere dicha autoridad; al contrario, ese bien es urbano, puesto que se procedió al cambio de uso de suelo, a través de procedimientos técnico-administrativos; sobre esto, se efectuó la homologación de las Ordenanzas Municipales (OM) 081/2012 y 027/2013, mediante Resolución Suprema (RS) 11661 de 24 de enero de 2014; 2) Los juzgados agroambientales tienen atribuciones para conocer controversias relacionadas con fundos agrarios y no así sobre bienes urbanas; 3) La SCP 0019/2015 de 4 de marzo, estableció que al estar homologadas las ordenanzas municipales que determinaron un lugar como área urbana, por tanto, la demanda de anotación preventiva de Fernando Arévalo García, corresponde conocer a la autoridad judicial en materia civil; posición que coincide con la SC 0378/2006-R de 18 de abril. Estos antecedentes sustentan que la autoridad agroambiental tenga claramente delimitada su competencia territorial en relación a los predios que se encuentren en áreas rurales y destinados a la actividad agrícola; y, 4) La facultad emana sólo de la ley; y, por consiguiente, no tiene competencia para conocer la demanda de anotación preventiva de inmueble pretendida por Fernando Arévalo García.