SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016

Fecha: 13-Jun-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Corresponde resolver la problemática planteada consistente en determinar, si el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba o en su caso el Juez Agroambiental del mismo, es competente para conocer y resolver la demanda precautoria de anotación preventiva de un inmueble ubicado en Lava Lava del Sindicato Agrario Korihuma de la jurisdicción de Sacaba del indicado departamento, interpuesta por Fernando Arévalo García.

Sobre este caso similar, la SCP 0019/2015 de 4 de marzo, señalada que en un conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba y el Juez Agroambiental del mismo, fue a la primera autoridad judicial aludida, que declaró competente, sobre la base de los siguientes argumentos: “…se concluye que los predios cuya posesión se pretende recobrar, al presente se encuentran dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, por efecto de la ordenanzas municipal sobre cambio de uso de suelo emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba y homologadas por RS 11661, lo que supone que estos predios ya no se encuentran vinculados a ninguna actividad agropecuaria; en consecuencia, la autoridad competente para conocer la citada demanda, es el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil de Sacaba”.

De la documentación aparejada y los datos que cursan en el expediente,        este Tribunal Constitucional Plurinacional, evidenció que el inmueble ubicado en Lava Lava dentro del Sindicato Agrario Korihuma de la jurisdicción municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, y registrado bajo el folio real 3.10.1.04.0001606 de 11 de marzo de 2014, se encuentra al interior del polígono de delimitación urbana, en zona de uso extensivo, que fue aprobado mediante las Ordenanzas Municiaplaes 081/2012 y 027/2013, que a su vez, fueron homologadas a través de la RS 11661 de 2014. Bajo esta consideración, de conformidad al art. 69.5 de la LOJ, conocer y resolver la demanda de anotación preventiva del nombrado inmueble, interpuesta por parte de Fernando Arévalo García, corresponde a la competencia del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Sacaba del mismo departamento.

Por consiguiente, de conformidad a los fundamentos expuestos y la jurisprudencia constitucional citada, si bien el predio, ahora objeto de conflicto de competencias, cuenta con título ejecutorial en copropiedad PPDNAL102392, expedido el 14 de noviembre de 2012, emergente de la RS 02173 de 7 de diciembre de 2009, debido al crecimiento urbano, actualmente, ese predio, se encuentra en área de expansión urbana bajo la administración del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba; cuya delimitación como área de regulación urbana municipal fue aprobada mediante las Ordenanzas Municipales 081/2012 y 027/2013; que a su vez, fueron homologadas, mediante la RS 11661 de 24; actos que fueron legitimados posteriormente a la extensión de la fecha del referido título ejecutorial.