SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016
Fecha: 13-Jun-2016
i)
Del término plurinacional que se encuentra en el art. 1 de la Norma Suprema, deriva la comprensión jurídica del país. Este tipo de Estado, desde la óptica del actual constitucionalismo, básicamente, se caracteriza por dos elementos: i) El reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales individuales, individuales-colectivos y los colectivos de los sujetos denominados naciones y pueblos indígena originario campesinos; y, ii) El reconocimiento de un sistema jurídico sustentado en el principio del pluralismo jurídico igualitario.
Finalmente, el término comunitario ligado al de plurinacional denota la preeminencia del carácter social sobre el individualismo, con el horizonte de consolidar la concepción igualitarista en el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación de ninguna naturaleza. Bajo los aspectos descritos, el Estado Plurinacional asume la finalidad esencial de constituir una sociedad justa y armoniosa, sustentados en los principios de la diversidad cultural, la interculturalidad y el pluralismo.
En materia judicial, de acuerdo al art. 178.I de la CPE: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. Normativamente, de este precepto constitucional, emergen los institutos procesales de la jurisdicción y competencia de las autoridades judiciales. Sobre estos temas, la Ley del Órgano Judicial, establece que:
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- a)
- 1)
- I.4. Admisión
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- i)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- COMPETENTE