Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
1)
La accionante se ratificó en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola expresó que: 1) Una vez culminada la instancia administrativa, tomando en cuenta la inmediatez que debe existir para este tipo de procesos por tratarse de temas laborales, queda abierta la instancia constitucional; y, 2) El memorándum de destitución no estaba amparado por norma legal alguna, motivo por el cual, se emitió la conminatoria a su favor, misma que fue recurrida y confirmada, por lo que, la vía administrativa quedó totalmente agotada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Obligatoriedad de cumplimiento de conminatoria para la reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR