SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Por convocatoria y concurso de méritos ingresó a trabajar a la Fundación Cultural y Educativa La Paz CBA, en el cargo de recepcionista, durante el tiempo que se desenvolvió laboralmente nunca tuvo llamadas de atención por mal desempeño, tampoco fue procesada en la vía administrativa; sin embargo, le entregaron  memorándum de despido, ante esta situación, acudió al Sindicato de Trabajadores del CBA y a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, entidad que emitió la Conminatoria JDTLP/DS 465/LFJG/041/2015, ordenando que sea reincorporada de forma inmediata al mismo cargo así como la cancelación de salarios devengados y demás derechos sociales; no obstante a lo dispuesto por la Jefatura referida y pese a existir RA 482/15 de 22 de septiembre de 2015, confirmando la conminatoria a su favor, hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue reincorporada.  

Ahora bien, compulsados los datos que cursan en el expediente se evidencia que la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, expidió Conminatoria JDTLP/DS 465/LFJG/041/2015, ordenando que la accionante sea reincorporada de forma inmediata a su puesto de trabajo más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, disposición laboral con la que se notificó a la entidad demandada el mismo día que se ordenó su reincorporación, de igual forma, por informe elevado del Inspector de la referida Jefatura, el 31 de agosto de 2015, se conoce que dicha conminatoria no fue acatada puesto que la impetrante de tutela, no fue reincorporada a su fuente laboral, dicho incumplimiento por parte de la entidad demandada, constituye una flagrante contravención a la normativa laboral vigente que es protectora de los derechos sociales de los trabajadores en el entendido que el trabajo se constituye en la fuerza productiva y genera el sustento diario no solo para el asalariado sino para todo su entorno familiar, en este contexto el Estado está en la obligación de precautelar la estabilidad laboral y todos los aspectos inherentes al derecho al trabajo, tomando en cuenta la desventaja que tiene un trabajador ante su empleador, en este lineamiento, es menester señalar lo establecido por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que modifica a su homologo 28699 de 1 de igual mes de 2006, estableciendo que el trabajador ante un despido ilegal puede optar por su reincorporación, debiendo apersonarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, entidad que de constatar que la desvinculación se produjo de forma injustificada emitirá conminatoria de reincorporación en la que además se ordenará el cumplimiento de todos los derechos laborales que le correspondieren; de igual forma, se establece que la conminatoria es de cumplimiento obligatorio y que la misma puede ser impugnada en la vía judicial, empero, dicha impugnación no constituye causal para suspender o evitar la ejecución de la conminatoria, en el supuesto que los empleadores obligados no acaten la disposición de las referidas Jefaturas, el trabajador queda facultado para acudir a la vía constitucional; cabe hacer notar que la parte demandada adjuntó memorándum de reincorporación y llamadas de atención dirigidos a Sonia Annett Rivero Serrate, empero en ninguno de ellos cursa firma de recepción de la indicada, aspecto que denota que ella nunca fue notificada; por lo referido, se concluye que los derechos alegados fueron vulnerados; en consecuencia, se debe conceder la tutela, lo desarrollado concuerda con lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.