SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante consideró vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso, toda vez, que trabajaba de recepcionista en la Fundación Cultural y Educativa La Paz CBA, sin haber sido sometida a proceso interno fue despedida, ante la ilegal desvinculación, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, con el objeto de denunciar los hechos perpetrados en su contra; en mérito a ello, se pronunció la Conminatoria de reincorporación JDTLP/DS 465/LFJG/041/2015 de 18 de agosto, ordenando su inmediata reincorporación laboral; no obstante lo referido, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue cumplida la disposición emitida por la entidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Obligatoriedad de cumplimiento de conminatoria para la reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR