SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
concedió
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 102 a 104 vta., concedió la tutela, disponiendo se dé cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación “N° 041/2015 de 18 de agosto” (sic), emitida a por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dentro de tercero día, en base a los siguientes fundamentos: a) La Fundación Cultural y Educativa La Paz CBA, interpuso el recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación, que fue resuelta por la RA 482/15, que confirmó la disposición impugnada, a la fecha no se interpuso el recurso jerárquico quedando así ejecutoriada y agotada la vía administrativa; b) La documental adjuntada por la parte demandada, como ser memorándum de reincorporación, de llamadas de atención por inasistencia, no cuentan con la firma de recepción de la accionante, motivo por el cual se presume de forma objetiva que no se cumplió con lo ordenado por la Jefatura precitada; c) Conforme la nueva concepción del nuevo Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Ley Fundamental, por ende de aplicación directa e inmediata, lo que conlleva a que el Estado garantice la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado; y, d) Las normas laborales se interpretan bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, en este contexto la entidad demandada al haber incumplido la conminatoria de reincorporación pese a su legal notificación ha vulnerado el mandado contenido en el art. 49.III de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Obligatoriedad de cumplimiento de conminatoria para la reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR