SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de una convocatoria escrita y habiendo superado los exámenes de suficiencia y perfil exigidos para el cargo, se desempeñó laboralmente como recepcionista en la Fundación Cultural y Educativa La Paz CBA, en el transcurso de los treinta y dos años nunca recibió llamada de atención ni fue sometida a proceso sumario administrativo que justifique su ilegal despido; no obstante a ello, el 27 de julio de 2015, Dennis Miranda Conde, Director Ejecutivo y Rainer Andrade, Director Administrativo, de la entidad señalada, mediante nota escrita le hicieron conocer su reasignación en el cargo de Secretaria de la sucursal de El Alto, anunciándole que su salario sufriría una rebaja, ante tal situación, hizo su reclamo al Sindicato de Trabajadores de dicha institución, a fin de no perder su empleo asistió a referida sucursal desde el 28 al 31 del mencionado mes y año, cumpliendo con sus funciones. Al día siguiente vía memorando se le comunicó que fue desvinculada laboralmente en sujeción al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Reglamento en concordancia con el Reglamento Interno de la Institución; por los hechos sucedidos informó su situación a la Secretaría General del Sindicato aludido y se apersonó a la Jefatura Departamental de La Paz, instancia en la que se citó al empleador para una audiencia fijada para el 10 de agosto de 2015, levantada la referida audiencia y ante la negativa a su pedido de restitución a su fuente laboral, se emitió la Conminatoria de reincorporación JDTLP/DS 495/LFJG/041/2015 de 18 de agosto, disponiendo su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, ante el incumplimiento de la misma por parte del demandado, el 24 de igual mes y año presentó su reclamo ante la instancia laboral, la cual por informe de verificación V-348/15 de 31 de agosto de 2015, estableció que la institución demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en la conminatoria citada ut supra, en ese ínterin, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 482/15 de 22 de septiembre de 2015, que confirmó la precitada conminatoria a su favor, con dicha Resolución Administrativa se notificó al apelante quién se niega a cumplirla.