SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

i)

Roger Velásquez Alcozer, abogado de la entidad demandada, intervino en audiencia señalando que: i) El CBA estuvo subvencionado y sostenido por la “embajada americana”(sic) y de forma abrupta hace más de un año dicha Embajada dejó de aportar para el sostenimiento de esa institución; ii) La dirección se encontraba a cargo de otros ejecutivos cuando se produjo la desvinculación laboral de la accionante y que su sueldo era muy alto para el cargo de Secretaria; iii) Por informe de Auditoría de 22 de abril de 2015, se tiene el estado de actividades de las gestiones 2013 y 2014, en la cual se reportó déficit operativo afectado por los sueldos aportes y beneficios sociales, es decir, que el despido de la impetrante de tutela, se debió por el déficit que existía, por lo que, se tuvo que retirar algunas personas; iv) Sonia Annett Rivero Serrate, hizo abandono de sus funciones, ya que por registro biométrico se tiene que su ingreso del 24 de agosto de 2015 fue el de entrada y salida a las ocho y doce del mediodía, después de ello no hay dato de registró alguno por parte de la mencionada; v) Revisados los antecedentes del expediente de la trabajadora, se tiene la existencia de un memorándum de reincorporación de 19 del igual mes y año, en mérito a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, fue la interesada quien nunca se apersonó para ser conocer dicho aviso, es decir, que se rompió la relación laboral por abandono de funciones; vi) En el presente caso se quiere inducir a un error a las autoridades judiciales, pretendiendo no dejar pasar los seis meses e interponer la presente acción de amparo constitucional para percibir sueldo por ese lapso sin haber trabajado; vii) La Ley General del Trabajo en su art. 16 sufrió dos modificaciones por el Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril  1949, y en su art. 7, estableciéndose que hay interrupción laboral en el caso de inasistencia injustificada por más de seis días, el Decreto Ley (DL) 2565 de 6 de junio de 1951, exonera al trabajador del pago de salario en caso de abandono de labores; y, viii) La accionante solicitó ser reincorporada, el demandado, afirmó que se produjo dicha reincorporación, pero que ella no asistió produciéndose abandono de funciones, por lo que, estos extremos tienen que ser resueltos por un juez en materia laboral.