SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
concedió
La Sala Social y Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 007/2016 de 4 de marzo, cursante de fs. 158 a 163, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 001/15 emitida por Antonio Agreda, Presidente, Bernardo Vargas, Vicepresidente y Antonio Arias, Secretario, todos del Comité de Honor del Sindicato Fabril EMBOL S.A., debiendo las autoridades a su turno, del referido Sindicato, adecuar sus actuaciones conforme a derecho, bajo los siguientes fundamentos: 1) Inexistencia de proceso interno contra los ahora accionantes a pesar que el art. 1.I inc. c) del Reglamento Interno del Sindicato, dispone que previa comprobación de las faltas y escuchado los descargos de los afectados, se impondrán las sanciones disciplinarias; sin embargo, en el caso en análisis solo se advierte una resolución escueta emitida por el referido Comité de Honor, la misma que no consigna la fecha que se pronunció; 2) El art. 3 del referido Reglamento Interino señala que los afectados que no estén de acuerdo con las sanciones impuestas, podrán apelar a la asamblea general, la misma que deberá dictar fallo final; empero, la apelación interpuesta no mereció ninguna respuesta; 3) El citado Reglamento Interno, fue incumplido por el señalado Sindicato; ya que, no pueden desconocer sus propias atribuciones dejando en indefensión a los que acuden en resguardo de sus derechos; y 4) No correspondía acudir ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, no se puede aplicar el principio de subsidiaridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas’
- debido proceso
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- del derecho a la defensa
- se extrae que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR