SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

concedió

La Sala Social y Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 007/2016 de 4 de marzo, cursante de fs. 158 a 163, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 001/15 emitida por Antonio Agreda, Presidente, Bernardo Vargas, Vicepresidente y Antonio Arias, Secretario, todos del Comité de Honor del Sindicato Fabril EMBOL S.A., debiendo las autoridades a su turno, del referido Sindicato, adecuar sus actuaciones conforme a derecho, bajo los siguientes fundamentos: 1) Inexistencia de proceso interno contra los ahora accionantes a pesar que el art. 1.I inc. c) del Reglamento Interno del Sindicato, dispone que previa comprobación de las faltas y escuchado los descargos de los afectados, se impondrán las sanciones disciplinarias; sin embargo, en el caso en análisis solo se advierte una resolución escueta emitida por el referido Comité de Honor, la misma que no consigna la fecha que se pronunció; 2) El art. 3 del referido Reglamento Interino señala que los afectados que no estén de acuerdo con las sanciones impuestas, podrán apelar a la asamblea general, la misma que deberá dictar fallo final; empero, la apelación interpuesta no mereció ninguna respuesta; 3) El citado Reglamento Interno, fue incumplido por el señalado Sindicato; ya que, no pueden desconocer sus propias atribuciones dejando en indefensión a los que acuden en resguardo de sus derechos; y 4) No correspondía acudir ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, no se puede aplicar el principio de subsidiaridad.