SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

Fragmento 5

Antonio Agreda, Bernardo Vargas y Antonio Arias, Presidente, Vicepresidente                   y Secretario, respectivamente, del Comité de Honor del Sindicato Fabril EMBOL S.A., por informe escrito de fs. 143 a 145, y en audiencia, a través de su abogado señalaron que: a) En asambleas generales de 17 de febrero de 2014 y 1 de febrero de 2015, la totalidad de los trabajadores decidieron la expulsión de los ahora accionantes por las reiteradas infracciones al Estatuto Orgánico del Sindicato Fabril “EMBOL” y el Reglamento Interno del Sindicato en su art. 1.II incs. a) y f); y, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso se puso en conocimiento del “Tribunal de Honor” (sic), quienes previa valoración de antecedentes debían pronunciarse en cumplimiento al art.1.II del citado Reglamento Interno; b) No se agotaron las instancias previas a ésta acción de amparo constitucional, porque no recurrieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que conforme el art. 86 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, es la encargada de prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales, o acudir a la Federación de Trabajadoras y Trabajadores Fabriles de Cochabamba; por lo que, existiendo medios de defensa para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados se debe denegar la tutela solicitada; c) La presente acción de defensa fue interpuesta fuera de plazo, porque el hecho se generó el 18 de mayo de 2015 y la demanda data del 25 de noviembre de 2015; es decir, seis meses y siete días después; y, d) Por acuerdo entre la empresa y el Sindicato Fabril EMBOL S.A., toda llamada de atención debe ser de conocimiento de éste; y, Osvaldo Marca Paniagua, tiene seis llamadas de atención y Jimy Gustavo Valenzuela Sullcani, tres, lo que demuestra la indisciplina y acción belicosa, propias de los ahora accionantes, que no solo fue para con los trabajadores sino en el desarrollo de sus funciones.