SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de mayo de 2015, el Comité de Honor del Sindicato Fabril EMBOL S.A. compuesto por Antonio Agreda, Bernardo Vargas y Antonio Arias, les hicieron conocer la “Resolución 001/15”, por el que procedieron a expulsarlos del citado Sindicato al que pertenecían en su condición de trabajadores afiliados.

La referida expulsión sería como sanción, debido a que, supuestamente incurrieron en las causales previstas “…en los incisos A y F del Art. 1…” (sic); empero, sin precisar el contenido de éstos, ni la norma de la cual forman parte, menos realizaron una relación procesal en la cual conste que fueron citados formalmente con la acusación del proceso interno, ni de las evidencias probatorias que hubieran generado la convicción para hallarlos culpables, como tampoco consignaron la fecha de su emisión de tal Resolución ut supra.

Precautelando su estabilidad laboral, por nota de 30 de mayo de 2015, pidieron conocer los antecedentes del proceso disciplinario sindical interno que hubiese provocado la expulsión del referido Sindicato; sin embargo, el Presidente del mencionado Comité de Honor no quiso recibirla; por lo que, el 8 de junio del mismo año presentaron otra nota dirigida al Secretario General del Sindicato Fabril EMBOL S.A. que tampoco fue recepcionada.

El 25 de junio de 2015, formularon recurso de apelación ante el mismo Comité de Honor del Sindicato Fabril EMBOL S.A., quienes se negaron a recibir el mismo, hasta que con intervención del Notario de Fe Publica tuvieron que recepcionarlo; empero, no mereció ninguna respuesta, viéndose obligados a reiterar el recurso               el 9 de octubre del mismo año y solicitar que se les permita participar de una asamblea general del aludido Sindicato a fin de que se reconsidere, revise y modifique la determinación de expulsión asumida por el señalado Comité de Honor; pese a sus solicitudes, no pudieron participar de la asamblea general del 10 de igual mes y año, debido a que no dieron respuesta a éstas.