SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.4.
II.4. Carta de 25 del mismo mes y año, dirigida a Antonio Agreda, Presidente y a los miembros del Comité de Honor del Sindicato Fabril EMBOL S.A., reiterando la apelación a la Resolución 001/15; y, haciendo conocer entre otros aspectos que, se les privo de su derecho a la defensa y al debido proceso, porque tomaron una decisión de forma unilateral, sin darles la oportunidad de conocer la acusación concreta, las pruebas de cargo y menos la posibilidad de presentar pruebas y defenderse de las acusaciones que pesaban en su contra y por las cuales se les juzgó; la sanción impuesta, si bien, está determinada en el Reglamento Interno del Sindicato, contraviene y vulnera los derechos fundamentales como la libre sindicalización consagrado en la Constitución Política del Estado y en Convenios Internacionales; por lo que, solicitaron poner a consideración de la próxima Asamblea General del Sindicato esa apelación y revoquen la decisión de la expulsión injusta (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas’
- debido proceso
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- del derecho a la defensa
- se extrae que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR