SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes, denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la garantía de presunción de inocencia; debido a que, los demandados les expulsaron del Sindicato de Fabril EMBOL S.A., sin que previamente se les hubiese citado formalmente con ninguna acusación, menos tomado declaraciones, ni escuchado, mediante Resolución 001/15, sin ninguna motivación, ni fundamentación; falencias que indujeron a interponer recurso de apelación, mismo que no fue resuelto.
En el contexto de los antecedentes que informan el legajo procesal, se evidencia la inexistencia de un proceso disciplinario por parte del Comité de Honor del citado Sindicato, o denuncia por presuntamente haber incurrido en las faltas prevista en el art. 1.II incs. a) y f) del Reglamento Interno del Sindicato, encontrándose simplemente la Resolución 001/15 de expulsión, emitida por los ahora demandados.
Que de la revisión del Estatuto Orgánico del Sindicato Fabril “EMBOL” y su Reglamento Interno, correspondía en derecho al referido Comité de Honor, juzgar y tomar determinaciones contra sus afiliados previo inicio de un proceso, conforme establece el art. 1.I inc. c) del señalado Reglamento Interno: “El Directorio, previa comprobación de las faltas y oídos los descargos de los afectados, recomendará las sanciones disciplinarias, ya sea para los afiliados de base o miembros del Directorio” (el subrayado nos pertenece).
Conforme se advierte de la Resolución 001/15, los ahora demandados al haber tomado la determinación de expulsarlos, realizaron una interpretación errónea de su propio Estatuto Orgánico del Sindicato Fabril “EMBOL” y su Reglamento Interno, vulnerando el derecho al debido proceso que les asiste a los ahora accionantes; siendo que, no fueron objeto de un proceso interno con carácter anterior a la citada resolución, pues la misma refleja que no hubieren recabado documentación para ser puesta en conocimiento del “Comité de Honor del Sindicato de Trabajadores” de EMBOL S.A., para que luego de su análisis procedan a considerar sus puntos de vista y que los afectados sean notificados para asumir defensa, pero no lo hicieron y directamente dispusieron su alejamiento de la reiterada organización, extremo que fue reconocido por los demandados, y que contradice lo manifestado en la SC 2801/2010-R de 10 de diciembre: “…este derecho tiene dos connotaciones: la defensa de la que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y del mismo modo, respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio”. (Entendimiento reiterado en la SCP 0051/2012 de 5 de abril); asimismo, la SCP 0791/2012 de 20 de agosto citando las (SSCC 0042/2004 y 1234/2000-R entre otras) sostiene que: “…el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad (…) recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material”; por lo que, se concluye que la Resolución 001/15 de expulsión emanada por el Comité de Honor del Sindicato Fabril EMBOL S.A., ahora impugnada se encuentra fuera del marco de la legalidad.
Por otra parte, el art. 3 del Reglamento Interno del Sindicato, establece que: “Los miembros afectados que no están conformes con las sanciones impuestas por el Tribunal de Honor, podrán apelar a la Asamblea General, la misma que deberá dictar fallo final”; es decir, que toda resolución pronunciada por el tribunal de honor podrá ser apelada ante la asamblea general, quien dictará resolución final; en ese sentido al haberse establecido la inexistencia del proceso interno contra los ahora demandados les limitaron su derecho a la defensa, a objeto de dar cumplimiento al art. 1.I inc. c) del citado Reglamento Interno, los accionantes apelaron la Resolución de expulsión; empero, los demandados no la consideraron a pesar de haberse presentado reiteradamente, no mereció respuesta alguna cuando estaban en la obligación de pronunciarse de toda solicitud realizada por las partes afectadas con las determinaciones del Comité de Honor y dar respuesta oportuna a todas las solicitudes conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas’
- debido proceso
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- del derecho a la defensa
- se extrae que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR