SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.1.
II.1. “Resolución 001/15”, que refirió acerca de la decisión asumida en la última reunión realizada en los predios de la empresa EMBOL S.A., en la que se constituyó el “Comité de Honor del Sindicato de Trabajadores” a quienes se les encargó analizar como primer caso la situación de Osvaldo Marco Paniagua y Jimy Gustavo Valenzuela Sullcani, resolviendo “Por vulnerar el artículo 1 de las causales de suspensión y expulsión en los incisos A y F, se determina la expulsión del sindicato de trabajadores de la Empresa Embol S.A. de los señores Osvaldo Marca Paniagua y Jimmy Gustavo Valenzuela” (sic), Resolución que lleva las firmas de Antonio Agreda, Presidente, Bernardo Vargas, Vicepresidente y Antonio Arias, Secretario, todos del referido Comité de Honor (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas’
- debido proceso
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- del derecho a la defensa
- se extrae que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR