SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó la acción planteada y ampliando la misma, señaló que: a) Ante la falta de remisión de antecedentes al Tribunal de garantías de parte de la autoridad demandada, reiteró su solicitud de remisión de antecedentes al Juzgado Disciplinario para el procesamiento de la autoridad mencionada por retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo, actitud que puede derivar a configurar conducta delictiva; por lo que, pidió se remitan antecedentes ante el Ministerio Público; y, b) El 4 de febrero de 2016, se celebró audiencia de medidas cautelares, en la que el Juez demandado ante la inasistencia del imputado así como su abogado defensor, lo declaró rebelde; sin embargo, dicha autoridad habría tomado conocimiento de la presente acción el 3 del mismo mes y año, a horas 08:30; es decir, antes de la señalada audiencia; por ello, el acto vulneratorio fue anterior al conocimiento legal de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de la representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Teoría del hecho superado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR