SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 25 a 29 vta., denegó la tutela impetrada, asimismo, dispuso la remisión de antecedentes al Juez disciplinario para el inicio de proceso disciplinario, por la desobediencia flagrante a disposiciones del Tribunal de garantías, que se constituyen en faltas graves y gravísimas por parte del Juez demandado así como por el Secretario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, debiendo notificarse a la Unidad de Transparencia Control y Fiscalización dependiente del Consejo de la Magistratura a fin de que asuma calidad de denunciante; y, en caso de advertirse conductas delictivas se remita antecedentes ante el Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos: 1) En antecedentes se tiene que el recurso de reposición interpuesto por la ahora accionante mereció el Auto Interlocutorio 03/2016, emitido por la autoridad demandada, señalando que dicha decisión no sería impugnable, por lo que rechazó el mismo por ser inadmisible; por consiguiente, al no ser susceptible de impugnación se podía interponer directamente la presente acción de defensa, cumpliendo así el principio de inmediatez y subsidiariedad; 2) La accionante a través de la presente acción pide la nulidad del Auto Interlocutorio 03/2016, así como de la providencia de 24 de diciembre de 2015; asimismo, solicita la declaratoria de rebeldía del imputado; sin embargo, no señaló una consecuencia jurídica que pueda sustentar dicho pedido, pues si se anula la decisión asumida el 24 de diciembre de 2015, como es que se va a declarar la rebeldía del imputado, si no es en audiencia; por lo cual, no se habría empleado un petitum coherente; 3) La accionante señaló que a momento de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción tutelar el imputado contaba con declaratoria de rebeldía; por lo que, lo que se busca con la presente acción se habría cumplido, pues como se indicó el imputado ya habría sido declarado rebelde, evidenciándose así la lealtad procesal de la accionante; y, 4) En la presente acción se advierte que el acto que se viene reclamando ya contaría con resultados; pues, dentro del petitum no se señaló cual la conducta o el procedimiento que debería aplicarse para la declaratoria de rebeldía, si debió fijarse nueva audiencia, resolverse de manera directa o cual la normativa que debería aplicarse en el caso de autos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de la representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Teoría del hecho superado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR