SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.2.3. Informe de la representante del Ministerio Público
Parmenia Vidaurre, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que la accionante solicitó la nulidad del Auto Interlocutorio 03/2016, por el cual se rechazó el recurso de reposición a la providencia de 24 de diciembre de 2015, pidiendo que el Juez demandado disponga nuevo señalamiento de audiencia para declarar la rebeldía del imputado, ya que la misma de acuerdo a jurisprudencia constitucional no está condicionada a la solicitud de partes; asimismo, señaló que no se requeriría pedido expreso para la consideración de medidas cautelares de carácter personal; sin embargo, el Juez demandado no declaró la rebeldía del imputado que no asistió a la audiencia; por lo que, corresponde conceder la tutela a la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de la representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Teoría del hecho superado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR