SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante alega que la autoridad demandada ante la inasistencia del imputado a la audiencia de medidas cautelares, mediante providencia de 24 de diciembre de 2015, señaló nueva audiencia; sin embargo, dicha autoridad debió declararlo rebelde; por lo que, interpuso recurso de reposición, lo que mereció Auto Interlocutorio 03/2016, mediante el cual el Juez demandado rechazó el recurso interpuesto por considerarlo inadmisible.
La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que para que se aplique la teoría del hecho superado se debe cumplir con el presupuesto de que el acto reclamado hubiese cesado antes de que la parte demandada hubiese sido notificada con la acción de amparo constitucional; sin embargo, considerando aquellos casos en que el objeto de la demanda de tutela hubiere desaparecido después de haber sido citados el o los demandados con dicha acción; empero, antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la “teoría del hecho superado”; debido a que, no tendría razón de ser que la jurisdicción constitucional se pronuncie en el fondo, si la pretensión de la parte accionante fue reparada, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada; recalcando que dicho entendimiento constituye un presupuesto que se incorporó a la configuración de la teoría mencionada, ante el logro del objeto reclamado, antes de que se efectúe el acto procesal señalado por ley.
En el caso de autos, la parte accionante en audiencia de la acción de amparo constitucional haciendo mención al principio de lealtad procesal, señaló que el 4 de febrero de 2016, se celebró audiencia de medidas cautelares a la que nuevamente no se hizo presente tanto el imputado como su defensor; por lo que, el Juez cautelar resolvió declararlo rebelde; de lo que se colige que, la declaratoria de rebeldía se efectuó un día antes de la realización de la audiencia de la acción de amparo constitucional, teniendo conocimiento la parte accionante que la vulneración alegada en la presente acción tutelar fue reparada; consiguientemente corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo del asunto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de la representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Teoría del hecho superado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR