Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.2.
La accionante alega como lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso y los principios de celeridad y legalidad; al considerar que, la autoridad demandada debido a la inasistencia del imputado a la audiencia de medidas cautelares, mediante providencia de 24 de diciembre de 2015, señaló nueva audiencia; sin embargo, lo que la mencionada autoridad debió hacer fue declararlo rebelde; por lo que, interpuso recurso de reposición, que mereció Auto Interlocutorio 03/2016 de 6 de enero, mediante el cual el Juez demandado rechazó el recurso interpuesto por considerarlo inadmisible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de la representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Teoría del hecho superado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR