SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de enero de 2015, fue víctima de agresión psicológica y amenazas de muerte por parte de Magdiel Villca Montoya -su esposo-; por lo que acudió ante el Servicio Legal Integral Municipal de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quienes formularon la correspondiente denuncia contra el referido por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, radicado el proceso en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, el cual concluyó inicialmente con la resolución de imputación formal atribuyendo al antes mencionado la presunta autoría del delito señalado; asimismo, el Ministerio Público solicitó alternativamente la detención preventiva del imputado; por lo que, el Juez de la causa señaló audiencia para el 2 de octubre de igual año, la cual fue suspendida debido a la falta de notificación personal al imputado con las resoluciones fiscales de referencia (imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal).

Ante el silencio del juez demandado, solicitó el 9 de octubre de 2015, la notificación de la parte imputada y el señalamiento de nueva audiencia de medidas cautelares, así como la notificación del defensor de oficio a objeto de garantizar su derecho a la defensa técnica y el desarrollo del actuado judicial; por decreto de 12 del mencionado mes y año, la autoridad demandada señaló audiencia para el 29 de igual mes y año, fecha en la que debido a la falta de notificación nuevamente se suspendió la audiencia; por lo que, la autoridad demandada mediante decreto de 30 del señalado mes y año, programó nueva fecha de audiencia para el 4 de noviembre del referido año, misma que fue suspendida para el 17 de igual mes y año, fecha en la que el Juez suplente justificando impedimento de llevar a cabo la señalada audiencia, suspendió la misma para el 27 del mencionado mes y año, fecha en la que ante la reiterada falta de notificación personal al imputado Madiel Villca Montoya, con la imputación formal y requerimiento de aplicación de medidas cautelares, la misma se volvió a suspender para el 10 de diciembre del citado año, debido a la inasistencia injustificada del imputado, quien tenía conocimiento legal de la imputación formal y solicitud de medidas cautelares personales en su contra.

Posteriormente, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 24 de diciembre de 2015, en la que ante la inasistencia injustificada del imputado, se dispuso la suspensión de dicho acto y se fijó audiencia para el 8 de enero de 2016; por lo que, habiendo tomado conocimiento de tal determinación interpuso recurso de reposición contra la misma solicitando la revocatoria y la declaratoria de rebeldía del imputado Magdiel Villca Montoya; por Auto Interlocutorio 03/2016 de 6 de enero, el Juez demandado rechazó el mencionado recurso indicando que conforme a la última parte del art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha resolución no admite recurso ulterior.

Consiguientemente, considera que la última audiencia no debió suspenderse, y ante la inasistencia injustificada del imputado correspondía declararlo rebelde; sin embargo, la autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio 03/2016, señaló que: “…no puede declarar la rebeldía del imputado de oficio, puesto que debe ser la querellante y/o fiscal, exponiendo los motivos y fundamentado las razones, solicitar se declare la rebeldía del imputado a fin de no vulnerar el Art. 12 del CPP y 119.I.II de la CPE del imputado…” (sic); actuar con el cual la autoridad causo dilación indebida en el proceso.