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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-s1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-s1

    Fecha: 03-Jun-2016

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    • acción de libertad
    • ‘“1.- En aplicación del art. 216 del Código Procesal del Trabajo , ante la solicitud expresa del demandante, por Secretaría emítase Mandamiento de apremio dirigido a la Policía Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en contra de ANULFO EDMUNDO SALAZAR Y MANUEL ANTONIO GUDIÓ MÁRQUEZ, hasta que cancele la suma de 53.387,72 (BOLIVIANOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE,72/100), por concepto de SALDO de beneficios sociales, más la actualización de multa correspondiente.
    • Así se tiene ordenado por decreto de fs. 523 vuelta de fecha 5 de diciembre de dos mil quince
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.2.
    • III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
    • Fragmento 12
    • Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste         -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
    • 1.- En aplicación del    art. 216 del Código Procesal del Trabajo, ante la solicitud expresa del demandante, por Secretaría emítase Mandamiento de apremio dirigido a la Policía Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en contra de ANULFO EDMUNDO SALAZAR Y MANUEL ANTONIO GUDIÓ MÁRQUEZ, hasta que cancele la suma de Bs. 53.387,72 (BOLIVIANOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE,72/100), por concepto de SALDO de beneficios sociales, más la actualización de multa correspondiente
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