SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
‘“1.- En aplicación del art. 216 del Código Procesal del Trabajo , ante la solicitud expresa del demandante, por Secretaría emítase Mandamiento de apremio dirigido a la Policía Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en contra de ANULFO EDMUNDO SALAZAR Y MANUEL ANTONIO GUDIÓ MÁRQUEZ, hasta que cancele la suma de 53.387,72 (BOLIVIANOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE,72/100), por concepto de SALDO de beneficios sociales, más la actualización de multa correspondiente.
Dentro de un proceso laboral por beneficios sociales instaurado en su contra por David Villavicencio Chungara, el 22 de octubre de 2015, el demandante solicitó se expida mandamiento de apremio correspondiente al pago devengado de beneficios sociales, la jueza de la causa mediante providencia de 26 del mes y años precitados, ordenó que por secretaría se informe la existencia de depósito judicial o saldo pendiente respecto a dicha obligación, mereciendo el Auto de 24 de noviembre de 2015, en el que estableció el monto a pagar por concepto de beneficios sociales en la suma de Bs53 387,72.- (cincuenta y tres mil trecientos ochenta y siete bolivianos con 72/100), el 3 de diciembre del señalado año, su contraparte nuevamente reitero se libere mandamiento de apremio, petición ante la cual la autoridad ahora demandada, se pronunció el 4 del aludido mes y año, disponiendo ‘“1.- En aplicación del art. 216 del Código Procesal del Trabajo , ante la solicitud expresa del demandante, por Secretaría emítase Mandamiento de apremio dirigido a la Policía Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en contra de ANULFO EDMUNDO SALAZAR Y MANUEL ANTONIO GUDIÓ MÁRQUEZ, hasta que cancele la suma de 53.387,72 (BOLIVIANOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE,72/100), por concepto de SALDO de beneficios sociales, más la actualización de multa correspondiente.
- acción de libertad
- ‘“1.- En aplicación del art. 216 del Código Procesal del Trabajo , ante la solicitud expresa del demandante, por Secretaría emítase Mandamiento de apremio dirigido a la Policía Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en contra de ANULFO EDMUNDO SALAZAR Y MANUEL ANTONIO GUDIÓ MÁRQUEZ, hasta que cancele la suma de 53.387,72 (BOLIVIANOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE,72/100), por concepto de SALDO de beneficios sociales, más la actualización de multa correspondiente.
- Así se tiene ordenado por decreto de fs. 523 vuelta de fecha 5 de diciembre de dos mil quince
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- Fragmento 12
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- 1.- En aplicación del art. 216 del Código Procesal del Trabajo, ante la solicitud expresa del demandante, por Secretaría emítase Mandamiento de apremio dirigido a la Policía Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en contra de ANULFO EDMUNDO SALAZAR Y MANUEL ANTONIO GUDIÓ MÁRQUEZ, hasta que cancele la suma de Bs. 53.387,72 (BOLIVIANOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE,72/100), por concepto de SALDO de beneficios sociales, más la actualización de multa correspondiente
- CONFIRMAR