SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-s1

Fecha: 03-Jun-2016

i)

Margot Flores Lizarazu, Jueza Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca, por informe presentado el 10 de marzo de 2016, cursante a fs. 27 y vta., manifestó lo siguiente: i) Como consecuencia de la falta de cumplimiento de pago por parte del accionante, se emitió un primer Mandamiento de apremio 06/2014 de 19 de febrero, en cumplimiento del art. 16 del Código Procesal del Trabajo (CPT); ii) El codemandado del proceso laboral –Anulfo Edmundo Salazar–, presentó acción de libertad contra el precitado mandamiento la cual fue denegada, posteriormente interpuso nulidad de obrados, resuelta mediante Auto de 19 de marzo del aludido año, rechazando el mismo; iii) Los demandados de manera voluntaria convinieron una forma de pago plasmada en un documento transaccional, por lo que, se ordenó el mandamiento de libertad, a partir de ello, las cancelaciones se hicieron de modo casi regular; empero, los últimos depósitos fueron irregulares, debido a ello se tuvo que faccionar diferentes planillas causándose confusiones; no obstante aquello, para el Mandamiento de apremio 24/015 de 17 de diciembre de 2015, se descontaron los depósitos efectuados por Anulfo Edmundo Salazar; iv) El accionante ejerció el derecho a la defensa incluso en ejecución de autos presentando incidentes de nulidad y recurso de impugnación; v) El impetrante de tutela fue conminado al pago del saldo faltante de los beneficios sociales por Auto de 24 de noviembre de 2015 y notificado el día siguiente, ante el incumplimiento del señalado adeudo por Auto de 4 de diciembre del indicado año, se determinó expedir el mandamiento de apremio por la suma de Bs53 387,72(cincuenta y tres mil trecientos ochenta y siete 72/100 bolivianos), monto que fue confirmado por el Auto de vista 022/2016 de 18 de enero; vi) Para la emisión del Mandamiento de apremio 24/015, se procedió a descontar el último depósito, quedando como saldo la suma de Bs51 387,72(cincuenta y un mil trecientos ochenta y siete 72/100 bolivianos), el error cometido en el referido mandamiento es respecto la identificación del decreto, cuando lo correcto era consignar Auto de 4 de diciembre de 2015 “a fs. 523 vta.” (sic); sin embargo, al tratarse de una igual resolución no se alteró el fondo del mandamiento, motivo por el que no se vulneró el derecho al debido proceso; y, vii) Finalmente se debe tener en cuenta que el proceso laboral por beneficios sociales, se inició a fines del año 2011, durando más de seis años, la parte accionante ejerció los recursos ordinarios incluso los extraordinarios y no actuó con lealtad procesal porque incumplió el acuerdo transaccional realizando pagos menores a los acordados.