SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2016-s1

Fecha: 03-Jun-2016

Así se tiene ordenado por decreto de fs. 523 vuelta de fecha 5 de diciembre de dos mil quince

Indicó que el 10 de diciembre de 2015, realizó un depósito judicial de “Bs. 2000.oo” (sic), mismo que fue notificado a David Villavicencio Chungara, el 15 de igual mes y año, hecho que demostró que ya no adeudaría el monto establecido en el primer Auto emitido para el mandamiento de apremio –Auto de 4 de diciembre de 2015–, luego de ello, el 17 del mes y año mencionados, la autoridad demandada, expidió Mandamiento de apremio 24/015, señalando expresamente: “Así se tiene ordenado por decreto de fs. 523 vuelta de fecha 5 de diciembre de dos mil quince” (sic), mandamiento que infringe sus derechos porque en las fojas señaladas cursa el Auto de 4 del precitado mes y año ut supra y no un decreto de 5 del similar mes y año, motivo por el cual, dicho mandamiento no cuenta con auto o decreto que determine su apremio, careciendo de certeza y verdad material de los datos exactos, tampoco se consideró el depósito judicial, es decir el monto de dinero no era el correcto; por los hechos referidos, consideró encontrarse indebidamente detenido en el Penal de “San Roque” de la ciudad de Sucre.