SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, presentó vía fax informe escrito cursante de fs. 64 a 65, en el cuál señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido en contra de la accionante ahora representada y otros, por la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas y violación agravada; el 12 de febrero de 2016, se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la cual se dictó de manera oral la resolución correspondiente, misma que dispone la detención preventiva de Nely Almanza Sanizo y otros. En dicha audiencia para evitar indefensión en las partes, se dispuso que el plazo de apelación correrá a partir de la notificación con la referida resolución; b) A la fecha, la resolución se encuentra en actuados y en poder del Auxiliar de la Central de Diligencias, quien ya habría generado las correspondientes diligencias, siendo éste el encargado de notificar a las partes, por lo que ya no es responsable de que no se haya efectuado las diligencias correspondientes; c) La privación de libertad de la accionante representada no es a consecuencia de la no notificación con la resolución, sino de haberse encontrado indicios suficientes de la probable autoría y la concurrencia de riesgos procesales; y, d) Todos los argumentos de la resolución de medidas cautelares fueron expuestas en audiencia “…-como sucede siempre- los abogados toman notas y apelan en el plazo correspondiente, pudiendo haberlo hecho ya el abogado de la defensa de Nely Almanza” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 9
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.Trámite del recurso de apelación incidental en audiencia de medidas cautelares
- no es posible asumir que la carencia de ese acta de audiencia de medidas cautelares y de la resolución de la misma, constituyan impedimento u obstáculo para la presentación del recurso de apelación incidental, porque esta circunstancia no puede constituir condición imprescindible para el ejercicio de ese derecho, pues conforme al art. 251 del CPP, concerniente a las medidas cautelares de orden personal, la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares serán apelables en el término de setenta y dos horas, en cuyo mérito, la doctrina constitucional diseñando el alcance del ejercicio de este derecho, estableció que la apelación incidental sobre medidas cautelares personales puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, sin que se tenga la necesidad de fundamentarla por escrito, menos formalizarla, habida cuenta que la audiencia señalada en el tribunal de apelación está destinada a que las partes expresen los fundamentos del recurso de apelación incidental planteado, en observancia a los principios de oralidad e inmediación; en consecuencia, no es evidente que para el ejercicio del derecho a la apelación de los accionantes, tenga que ser interpuesta en forma escrita y fundamentada, basta la interposición oral en audiencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR