SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

a)

Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, presentó vía fax informe escrito cursante de fs. 64 a 65, en el cuál señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido en contra de la accionante ahora representada y otros, por la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas y violación agravada; el 12 de febrero de 2016, se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la cual se dictó de manera oral la resolución correspondiente, misma que dispone la detención preventiva de Nely Almanza Sanizo y otros. En dicha audiencia para evitar indefensión en las partes, se dispuso que el plazo de apelación correrá a partir de la notificación con la referida resolución; b) A la fecha, la resolución se encuentra en actuados y en poder del Auxiliar de la Central de Diligencias, quien ya habría generado las correspondientes diligencias, siendo éste el encargado de notificar a las partes, por lo que ya no es responsable de que no se haya efectuado las diligencias correspondientes; c) La privación de libertad de la accionante representada no es a consecuencia de la no notificación con la resolución, sino de haberse encontrado indicios suficientes de la probable autoría y la concurrencia de riesgos procesales; y, d) Todos los argumentos de la resolución de medidas cautelares fueron expuestas en audiencia “…-como sucede siempre- los abogados toman notas y apelan en el plazo correspondiente, pudiendo haberlo hecho ya el abogado de la defensa de Nely Almanza” (sic).