SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

no es posible asumir que la carencia de ese acta de audiencia de medidas cautelares y de la resolución de la misma, constituyan impedimento u obstáculo para la presentación del recurso de apelación incidental, porque esta circunstancia no puede constituir condición imprescindible para el ejercicio de ese derecho, pues conforme al art. 251 del CPP, concerniente a las medidas cautelares de orden personal, la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares serán apelables en el término de setenta y dos horas, en cuyo mérito, la doctrina constitucional diseñando el alcance del ejercicio de este derecho, estableció que la apelación incidental sobre medidas cautelares personales puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, sin que se tenga la necesidad de fundamentarla por escrito, menos formalizarla, habida cuenta que la audiencia señalada en el tribunal de apelación está destinada a que las partes expresen los fundamentos del recurso de apelación incidental planteado, en observancia a los principios de oralidad e inmediación; en consecuencia, no es evidente que para el ejercicio del derecho a la apelación de los accionantes, tenga que ser interpuesta en forma escrita y fundamentada, basta la interposición oral en audiencia”

Asimismo, la SCP 0014/2016-S1 de 6 de enero, manifestó, que: “…es evidente que la grabadora reportera en la que se encuentra almacenada la audiencia y la resolución requiere de mantenimiento y reparación, circunstancia a la que se atribuye el retraso de la elaboración de los mismos; siendo que, en este caso, desde la celebración de la audiencia de medidas cautelares hasta la de ésta acción de libertad transcurrieron menos de cuarenta y ocho horas; empero, no es posible asumir que la carencia de ese acta de audiencia de medidas cautelares y de la resolución de la misma, constituyan impedimento u obstáculo para la presentación del recurso de apelación incidental, porque esta circunstancia no puede constituir condición imprescindible para el ejercicio de ese derecho, pues conforme al art. 251 del CPP, concerniente a las medidas cautelares de orden personal, la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares serán apelables en el término de setenta y dos horas, en cuyo mérito, la doctrina constitucional diseñando el alcance del ejercicio de este derecho, estableció que la apelación incidental sobre medidas cautelares personales puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, sin que se tenga la necesidad de fundamentarla por escrito, menos formalizarla, habida cuenta que la audiencia señalada en el tribunal de apelación está destinada a que las partes expresen los fundamentos del recurso de apelación incidental planteado, en observancia a los principios de oralidad e inmediación; en consecuencia, no es evidente que para el ejercicio del derecho a la apelación de los accionantes, tenga que ser interpuesta en forma escrita y fundamentada, basta la interposición oral en audiencia” (las negrillas son nuestras).

En ese contexto, la accionante despliega su carga argumentativa expresando que ante la falta de notificación con la Resolución de medidas cautelares de 12 de febrero de 2016, se encuentra imposibilitada de activar mecanismo de defensa ordinario en resguardo de su libertad; al respecto conforme al entendimiento jurisprudencial asumido en la SCP 0014/2016-S1 de 6 de enero, que refiere: “…no es posible asumir que la carencia de ese acta de audiencia de medidas cautelares y de la resolución de la misma, constituyan impedimento u obstáculo para la presentación del recurso de apelación incidental, porque esta circunstancia no puede constituir condición imprescindible para el ejercicio de ese derecho, pues conforme al art. 251 del CPP, concerniente a las medidas cautelares de orden personal, la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares serán apelables en el término de setenta y dos horas, en cuyo mérito, la doctrina constitucional diseñando el alcance del ejercicio de este derecho, estableció que la apelación incidental sobre medidas cautelares personales puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, sin que se tenga la necesidad de fundamentarla por escrito, menos formalizarla, habida cuenta que la audiencia señalada en el tribunal de apelación está destinada a que las partes expresen los fundamentos del recurso de apelación incidental planteado, en observancia a los principios de oralidad e inmediación; en consecuencia, no es evidente que para el ejercicio del derecho a la apelación de los accionantes, tenga que ser interpuesta en forma escrita y fundamentada, basta la interposición oral en audiencia(las negrillas nos corresponden).

Consiguientemente, conforme al razonamiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante pudo haber hecho uso del recurso de apelación incidental de forma oral en la propia audiencia de medidas cautelares, en aplicación del principio de oralidad e inmediación y acorde al art. 251 del CPP, de donde la pretendida falta de notificación con la Resolución y el acta de audiencia no pueden constituir óbice para acceder a dicho medio de impugnación y mucho menos configurar en sí mismo, un acto lesivo al derecho a la libertad que amerite la tutela de la presente acción de defensa.