SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado con la libertad y el acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; en virtud a que, en audiencia de medidas cautelares llevado a cabo el 12 de febrero de 2016 dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas y violación agravada en grado de complicidad, se dispuso su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no fue notificada con el acta ni con la resolución correspondiente a la disposición de su detención preventiva; imposibilitándole activar un mecanismo de defensa ordinario en resguardo de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 9
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.Trámite del recurso de apelación incidental en audiencia de medidas cautelares
- no es posible asumir que la carencia de ese acta de audiencia de medidas cautelares y de la resolución de la misma, constituyan impedimento u obstáculo para la presentación del recurso de apelación incidental, porque esta circunstancia no puede constituir condición imprescindible para el ejercicio de ese derecho, pues conforme al art. 251 del CPP, concerniente a las medidas cautelares de orden personal, la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares serán apelables en el término de setenta y dos horas, en cuyo mérito, la doctrina constitucional diseñando el alcance del ejercicio de este derecho, estableció que la apelación incidental sobre medidas cautelares personales puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, sin que se tenga la necesidad de fundamentarla por escrito, menos formalizarla, habida cuenta que la audiencia señalada en el tribunal de apelación está destinada a que las partes expresen los fundamentos del recurso de apelación incidental planteado, en observancia a los principios de oralidad e inmediación; en consecuencia, no es evidente que para el ejercicio del derecho a la apelación de los accionantes, tenga que ser interpuesta en forma escrita y fundamentada, basta la interposición oral en audiencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR