SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la ciudad de Sucre se inició un proceso penal en su contra, en el cual fue imputada formalmente por la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas, a consecuencia de esta resolución la Jueza ahora demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 12 de febrero de 2016, misma que se llevó a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; toda vez que uno de los imputados se encontraba imposibilitado físicamente para trasladarse a la ciudad de Sucre donde radica la causa.
Asimismo, manifestó que al ser notificada con el señalamiento de la referida audiencia ésta asistió para asumir defensa, dejando a sus dos hijas de cinco y siete años en la ciudad de La Paz donde tiene su domicilio; en la misma audiencia la Jueza demandada dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, advirtiendo que tiene el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación con la resolución, para la interposición del recurso de apelación incidental; no obstante a ello, hasta la presentación de esta acción de libertad no cursa en obrados el acta de audiencia de medidas cautelares menos la resolución emitida, imposibilitándole activar un mecanismo de defensa ordinario en resguardo de su libertad; por lo que, desde entonces se fue realizando reclamos para que se proceda con la notificación y así poder interponer el recurso de apelación correspondiente; puesto que con ello se definirá su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 9
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.Trámite del recurso de apelación incidental en audiencia de medidas cautelares
- no es posible asumir que la carencia de ese acta de audiencia de medidas cautelares y de la resolución de la misma, constituyan impedimento u obstáculo para la presentación del recurso de apelación incidental, porque esta circunstancia no puede constituir condición imprescindible para el ejercicio de ese derecho, pues conforme al art. 251 del CPP, concerniente a las medidas cautelares de orden personal, la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares serán apelables en el término de setenta y dos horas, en cuyo mérito, la doctrina constitucional diseñando el alcance del ejercicio de este derecho, estableció que la apelación incidental sobre medidas cautelares personales puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, sin que se tenga la necesidad de fundamentarla por escrito, menos formalizarla, habida cuenta que la audiencia señalada en el tribunal de apelación está destinada a que las partes expresen los fundamentos del recurso de apelación incidental planteado, en observancia a los principios de oralidad e inmediación; en consecuencia, no es evidente que para el ejercicio del derecho a la apelación de los accionantes, tenga que ser interpuesta en forma escrita y fundamentada, basta la interposición oral en audiencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR