SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
concedió
La Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 26/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 72 a 74, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, en el día emita resolución de medidas cautelares del 12 de febrero de 2016 bajo responsabilidades; en base de los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada adjuntó a su informe escrito enviado vía fax la Resolución de medidas cautelares de carácter personal de forma incompleta, no evidenciándose el reporte de la Central de Diligencias; por lo que se tiene que la Jueza demandada habría incurrido en demora procesal de más de diecisiete días al no emitir su Auto o Resolución de medidas cautelares; incumplimiento de deberes y retardación de justicia; y, 2) Se evidencia que la Jueza de la causa violentó el derecho a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, luego de haberse dispuesto la detención preventiva de la accionante ahora representada, no se emitió la resolución correspondiente, así como tampoco se realizó la notificación con la misma, hechos que atentan los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia pronta y al principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 9
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.Trámite del recurso de apelación incidental en audiencia de medidas cautelares
- no es posible asumir que la carencia de ese acta de audiencia de medidas cautelares y de la resolución de la misma, constituyan impedimento u obstáculo para la presentación del recurso de apelación incidental, porque esta circunstancia no puede constituir condición imprescindible para el ejercicio de ese derecho, pues conforme al art. 251 del CPP, concerniente a las medidas cautelares de orden personal, la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares serán apelables en el término de setenta y dos horas, en cuyo mérito, la doctrina constitucional diseñando el alcance del ejercicio de este derecho, estableció que la apelación incidental sobre medidas cautelares personales puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, sin que se tenga la necesidad de fundamentarla por escrito, menos formalizarla, habida cuenta que la audiencia señalada en el tribunal de apelación está destinada a que las partes expresen los fundamentos del recurso de apelación incidental planteado, en observancia a los principios de oralidad e inmediación; en consecuencia, no es evidente que para el ejercicio del derecho a la apelación de los accionantes, tenga que ser interpuesta en forma escrita y fundamentada, basta la interposición oral en audiencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR