SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado con la libertad y al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; en virtud a que, en audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 12 de febrero de 2016 dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas y violación agravada en grado de complicidad, se dispuso su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no fue notificada con el acta ni con la resolución correspondiente a la disposición de su detención preventiva; imposibilitándole activar un mecanismo de defensa ordinario en resguardo de su libertad.
De la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal y de las aseveraciones formuladas por las partes se evidencia que, la acción de libertad deviene de un proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la accionante ahora representada, por lo presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas y violación agravada en grado de complicidad, en la cual fue imputada formalmente; y, en audiencia de medidas cautelares de carácter personal llevada a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la autoridad ahora demandada dispuso su detención preventiva en la Centro de Rehabilitación “Palmasola” de la referida ciudad, advirtiéndole que tiene el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación con la resolución, para la interposición del recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de libertad no fue notificada con la resolución que dispuso su detención preventiva; por lo que, desde entonces realizó reclamos para que se proceda con la diligencia y así poder interponer el recurso de apelación incidental correspondiente; ya que con ello se definirá su situación jurídica (Conclusiones II.1); en visto de ello, la autoridad demandada mediante informe remitido a la Jueza de garantías vía fax, manifestó que la resolución de medidas cautelares se encontraría en poder del Auxiliar de la Central de Diligencias, quien ya habría generado las correspondientes diligencias, siendo éste el encargado de notificar a las partes; consecuentemente ya no sería responsable de que no se hayan efectuado las diligencias correspondientes. Por otra parte de acuerdo a Conclusiones II.2, se tiene que la Jueza de la causa remitió vía fax a la Jueza de garantías la Resolución de 12 de febrero de 2016, producto de la audiencia de medidas cautelares de carácter personal, de forma incompleta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 9
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.Trámite del recurso de apelación incidental en audiencia de medidas cautelares
- no es posible asumir que la carencia de ese acta de audiencia de medidas cautelares y de la resolución de la misma, constituyan impedimento u obstáculo para la presentación del recurso de apelación incidental, porque esta circunstancia no puede constituir condición imprescindible para el ejercicio de ese derecho, pues conforme al art. 251 del CPP, concerniente a las medidas cautelares de orden personal, la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares serán apelables en el término de setenta y dos horas, en cuyo mérito, la doctrina constitucional diseñando el alcance del ejercicio de este derecho, estableció que la apelación incidental sobre medidas cautelares personales puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, sin que se tenga la necesidad de fundamentarla por escrito, menos formalizarla, habida cuenta que la audiencia señalada en el tribunal de apelación está destinada a que las partes expresen los fundamentos del recurso de apelación incidental planteado, en observancia a los principios de oralidad e inmediación; en consecuencia, no es evidente que para el ejercicio del derecho a la apelación de los accionantes, tenga que ser interpuesta en forma escrita y fundamentada, basta la interposición oral en audiencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR