SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la demanda de la acción de amparo constitucional, y ampliándola, señaló que: a) La Resolución Jerárquica de 27 de noviembre de 2015, emitida por el Fiscal Departamental de Potosí -hoy autoridad demandada- no cumplió con lo dispuesto por el art. 225. II de la CPE, esencialmente con el deber de objetividad; b) Al no identificar específica y fundadamente los delitos sobre los cuales la acusación debe sustentarse, se estaría obligando al Fiscal de Materia a que acuse de “…manera general…” (sic) por los delitos que él vea conveniente abriendo la posibilidad de generar un “…juicio dispendioso…” (sic); y, c) Respecto a Juan Omar Parra Torpo (padre del accionante), el citado Fiscal Departamental a través de la mencionada Resolución Jerárquica solicitó se lo acuse y de forma ultra petita pretende anular el criterio de oportunidad que no fue resuelto.