SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
i)
Bertha Delgado Flores Vda. de Parra y Rosa Parra Delgado mediante su abogado, en audiencia manifestaron que: i) Se ratifican en el informe escrito y oral efectuado por el Ministerio Público; ii) La legitimación activa de la presente acción de amparo constitucional radica en la persona de Franz Velásquez Parra y no así en Juan Omar Parra Torpo; por lo cual, se debe hacer una distinción de los fundamentos y argumentos que fueron esgrimidos por el abogado de la parte accionante; iii) El ex Fiscal Departamental fue lo suficiente “elocuente” al realizar la fundamentación de la Resolución jerárquica impugnada; siendo que, el requerimiento de sobreseimiento no responde a los antecedentes del cuaderno de investigación, tampoco es congruente con los fundamentos que sirvieron de base para determinar el sobreseimiento; y, iv) La acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos, en este sentido, el ahora accionante antes de interponer esta acción, aperturó voluntariamente la vía de la conciliación, el 18 de enero de 2016, que está en curso e incluso se llegó a un acuerdo previo que será formalizado el “día miércoles” -3 de febrero del mismo año- a fin de buscar una solución alternativa, consintiendo de forma libre la Resolución Jerárquica de 27 de noviembre 2015, que ahora pretende mostrar como atentatoria a sus derechos y garantías.