SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que el Fiscal Departamental de Potosí revocó la Resolución de sobreseimiento de 10 de agosto de 2015, dispuesto a su favor, mediante Resolución Jerárquica de 27 de noviembre de igual año, carente de motivación y fundamento jurídico, además de ser citra petita al no pronunciarse sobre los puntos de impugnación y extra petita, porque se realizó otra consideración ajena a la impugnación.
La impugnación señalada supra fue resuelta a través de la Resolución Jerárquica de 27 de noviembre de 2015 -actualmente cuestionada- (Conclusión II.3.); por la cual, se revocó la Resolución de sobreseimiento impugnada, misma que en su Primer Considerando contempla una síntesis de los hechos que dieron origen a la investigación, realizando una breve exposición de la Resolución de sobreseimiento y la interposición de la impugnación presentada, para en el Segundo Considerando precisar los elementos “recolectados en la etapa preliminar de la investigación” (sic); asimismo, en el Tercer Considerando y sus siete acápites apoya su sustento argumentativo en los art. 225 de la CPE; 18.2, 32.I y II, 34 incs. 3) y 17) de la LOMP y 324 del CPP, concluyendo el Cuarto Considerando que sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, que permitan sostener la “…acusación por cualquier otro delito, empero, disgregando la tipicidad, la forma de comisión y el grado de autoría o participación de cada uno de ellos…” (sic); y finalmente, no existiendo “…un requerimiento fundamentado sobre qué elementos y/o prueba modifica la primera posición asumida, puesto que en el transcurso de la investigación se han recabado atestaciones y prueba documental, de los cuales se ha recolectado elementos sobre la participación del imputado…” (sic) en el Quinto Considerando.
En base a estas precisiones argumentativas, reclamada como está la debida fundamentación y motivación de la Resolución Jerárquica de 27 de noviembre de 2015, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la autoridad superior jerárquica al resolver una impugnación de la Resolución de sobreseimiento de 10 de agosto de igual año, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, bajo esta exigencia, revisada la Resolución Jerárquica -objeto de la presente acción tutelar- se evidencia que esta, a momento de resolver los puntos de impugnación, no solo se circunscribió a relatar los antecedentes fácticos e investigativos del proceso penal, sino también que hizo una relación de los elementos probatorios recolectados en el desarrollo de la investigación, extrañando la omisión de consideración de algunos de ellos -los documentos de trasferencia del bien inmueble, la documentación para el trámite de regularización del derecho propietario, las actas de entrevistas obtenidas en la etapa preliminar de la investigación, y principalmente el informe pericial grafológico- como la falta de realización de actuados investigativos como deber inherente a la labor del Ministerio Público, para finalmente concluir en la revocatoria de la mencionada Resolución de sobreseimiento dispuesta por la Fiscal de Materia; consiguientemente, la Resolución cuestionada, explica de manera razonable el porqué de la decisión asumida, exponiendo con claridad los motivos que sustentan la misma sin crear incertidumbre en el justiciable, forjado así una fundamentación y motivación razonable.
En relación a la alegada incongruencia, en la Resolución de 27 de noviembre de 2015, toda vez que -a decir del accionante- el demandado no se pronunció sobre los puntos de impugnación citra petita; este Tribunal no advierte que se haya incurrido en omisión de respuesta respecto de alguno de los puntos de impugnación que le fueron planteados, tomando en cuenta que en el acápite segundo del Tercer Considerando coherente con el agravio de impugnación referido a la extrañada prueba pericial, responde al mismo acogiendo el elemento probatorio; para asumir dentro de sus fundamentos de conclusión que “…el accionar del imputado no fue culposo sino doloso…” (sic) respondiendo así al otro punto de la impugnación planteada.
A su vez, el accionante reclama que la autoridad fiscal demandada de manera ajena a los puntos de impugnación, dispuso que “…se acuse por los delitos que viere por conveniente…” (sic), sin que exista especificación de los mismos; es decir, más allá de lo pedido extra petita, al respecto, cabe recordar que el efecto de la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento de 10 de agosto de 2015, pronunciada por el Fiscal Departamental de Potosí no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria; vale decir, el accionante no se defenderá de la Resolución que revoca su sobreseimiento y ordena su acusación sino que más bien se defenderá de la acusación, y en este marco, podrá desvirtuar lo sostenido de contrario por el representante del Ministerio Público en el trascurso del proceso penal; consecuentemente, la permisibilidad generada a partir del fundamento cuestionado, no implica la existencia de la aludida incongruencia.