SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 1 de febrero, cursante de fs. 990 vta. a 993 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) En cuanto al documento privado de transacción presentado por las terceras interesadas dentro de la conciliación, éste no contiene las firmas del hoy accionante ni tampoco de Bertha Delgado Flores Vda. de Parra y Rosa Parra Flores; b) La Resolución de sobreseimiento de 10 de agosto de 2015, no es una simple relación de antecedentes, ni una transcripción de argumentos vertidos dentro del proceso, contiene una fundamentación jurídica, una relación fáctica y razonamiento probatorio; c) La Resolución Jerárquica de 27 de noviembre del mismo año, descansa en todos los elementos de convicción que motivaron la imputación; por lo cual, no se incorporaron otros, el ex Fiscal Departamental de Potosí citó varias disposiciones legales que hace el sustento jurídico y a la motivación, haciendo siete consideraciones; d) El art. 180 de la CPE, faculta al “Fiscal” (sic) a revelar la verdad material del proceso; e) El art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no establece un formato respecto al pronunciamiento de una resolución que resuelva en instancia jerárquica una impugnación del sobreseimiento; además, se debe considerar que los fiscales deben formular sus requerimientos y resoluciones de manera fundada y “específica”, por ello el asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba es facultad del juez, conforme a lo dispuesto por el art. 173 del citado Código; f) No se negó en ningún momento la presunción de inocencia del accionante en todo caso la instancia judicial deberá determinar su situación jurídica; y, g) No existe incongruencia porque el requerimiento fiscal es claro en cuanto a la revocatoria que hace.