Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los términos de su acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos, refirieron que: 1) La decisión de la autoridad hoy demandada creó incertidumbre procesal, afectando el derecho a la defensa de las partes; y, 2) La jurisprudencia constitucional estableció que no puede haber indefensión en el proceso, y que la Jueza ahora demandada es competente para resolver excepciones e incidentes en tanto no remita antecedentes a otro tribunal.