Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
Fragmento 12
A objeto de resolver la problemática planteada, es preciso referirse al entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional respecto a la figura de la excepción como medio de defensa procesal, de fondo o de forma, excepción que de acuerdo a su naturaleza tendrá un fin y efecto, así la excepción de extinción de la acción penal por prescripción prevista por el art. 308 del CPP, tiene por objeto poner fin al proceso.