SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, en la audiencia conclusiva realizada ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, observaron la falta de fundamentación de la pruebas de descargo en la acusación pública, y solicitaron la exclusión de prueba ofrecida por el Ministerio Público por haber sido obtenida a solicitud de la parte denunciante sin requerimiento fiscal. Ante el rechazo de ambos incidentes, formularon apelación sin que el incidente de exclusión probatoria hubiera sido resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.  

Pese a ello, con la Resolución del primer incidente por la Sala Penal Primera del Tribunal citado supra y en conocimiento que el otro incidente aún estaba pendiente de resolución, la autoridad hoy demandada dispuso el decreto de cumplimiento de la decisión del ad quem e instruyó la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno, que emitió el proveído de radicatoria y dispuso las medidas preparatorias para el juicio oral, decisión última que objetaron mediante recurso de reposición ante la falta de resolución del incidente de exclusión probatoria, lo que motivó al Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento a emitir el Auto de 22 de abril de 2015, que dejó sin efecto el decreto de radicatoria y dispuso la devolución del proceso al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del citado departamento, para que la causa se mantenga bajo control jurisdiccional de la autoridad judicial a cargo del referido Juzgado.

En ese contexto mediante memorial de “02.09/2015” plantearon excepción de prescripción de la acción y su extinción, petición que la autoridad demandada rechazó mediante proveído de “11-09/2015”, en razón a la conclusión de la etapa preparatoria, la presentación del requerimiento conclusivo por el Ministerio Público y pérdida de competencia para el conocimiento de incidentes. Ante dicha determinación, formularon recurso de reposición contra el proveído señalado supra, motivando que la autoridad hoy demandada pronunciara el Auto de 1 de octubre de 2015, que determinó no haber lugar a la reposición solicitada, porque con la verificación de la audiencia conclusiva, su competencia para emitir resoluciones en la etapa preparatoria concluyó; decisión contra la cual no cabe recurso ulterior.