Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal, mediante informe escrito de 24 de marzo de 2016, cursante a fs. 9 y vta., manifestó que: a) La providencia de 15 de igual mes y año, fue pronunciada por su suplente legal y similar Tercero –René Delgado Ecos–; y, b) El accionante no agotó la vía ordinaria, estando pendiente el recurso que señalan los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR