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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-s1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-s1

    Fecha: 03-Jun-2016

    i)

               En ese entendimiento, se constituyen como supuestos de activación:              i) Cuando se halle en peligro la vida; ii) La existencia de persecución ilegal o indebida; iii) El procesamiento ilegal o indebido; y, iv) La privación indebida de la libertad física o de locomoción; en tales casos se apertura el ámbito protectivo de la señalada acción.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
    • i)
    • III.2.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.3.  De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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