Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
De manera general la acción de libertad, se caracteriza por su carácter extraordinario, inmediato, eficaz y sumarísimo, sin que su naturaleza sea de carácter subsidiaria; sin embargo, de manera excepcional, existen casos en los que sí es posible, exigir el previo cumplimiento del requisito de subsidiariedad, a fin de otorgar tutela; en tales casos, necesariamente se debe acudir a otros medios ordinarios jurisdiccionales o administrativos, que constituyen remedios eficaces e idóneos en la tutela de los derechos reclamados, previamente a activar la acción constitucional que se analiza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR