SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el recinto penitenciario de “San Pedro” de La Paz, desde el 27 de diciembre de 2015, por lo que, de manera reiterada solicitó ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, la cesación a la detención preventiva, señalándose la misma para el 7 de marzo de 2016, la cual fue suspendida debido a que las pruebas aportadas por el impetrante de tutela, no habrían sido notificadas, de manera que se fijó nueva audiencia para el 14 del mismo mes y año; sin embargo, posteriormente se les informó que al existir acusación formal en su contra el proceso pasaría ante la Jueza Segunda de Sentencia Penal, razón por la que reiteraron su pretensión ante dicha autoridad, quien en lugar de proveer a lo impetrado, señaló audiencia de juicio oral, para el 23 del referido mes y año, instalada la audiencia de juicio oral, su defensa pidió a la Jueza ahora demandada, se considere la cesación a la detención preventiva, aceptando dicha autoridad, considerarla al final de la misma; sin embargo, sin cumplir lo acordado, señaló cuarto intermedio indicando que la audiencia se reinstalará el 31 del aludido mes y año; ante los reclamos y sin fundamentación alguna rechazó y negó considerar la cesación a la detención preventiva del recurrente de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR