SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-s1

Fecha: 03-Jun-2016

denegó

La Jueza Séptima de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2016 de 24 de marzo, cursante de      fs. 28 a 31, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional ha establecido los requisitos a objeto de la activación de la acción de libertad; 2) El accionante y otro, vienen siendo procesados por la presunta comisión del delito de robo agravado en flagrancia, habiéndose radicado la causa ante su homóloga Segunda, la cual señaló audiencia de jucio oral para el 23 de igual mes y año; asimismo, la solicitud de cesación a la detención preventiva, realizada por memorial de 14 del aludido mes y año, fue providenciada señalando: “Estese a la providencia que antecede” (sic), sin que el impetrante de tutela, hubiera interpuesto recurso alguno contra dicha providencia; siendo que la doctrina establece que las lesiones al debido proceso, deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, estableciendo el recurso de reposición conforme prevé el art. 401 del CPP; 3) La audiencia de 23 del mencionado mes y año, no es la causa de la privación de libertad del recurrente de tutela, ya que su detención preventiva se dispuso en audiencia cautelar; y,              4) Respecto a las solicitudes realizadas ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, no existe legitimación pasiva, al no haberse demandado contra dicha autoridad.