SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
al no haber presentado o acreditado legitimación procesal para actuar dentro del presente proceso
De lo obrado, se tiene que, el Fiscal Departamental demandado a tiempo de efectuar la revisión de los antecedentes concernientes a la impugnación de la Resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia a favor de Noelia Chávez Fernández, constató que no se adjuntó al recurso presentado, el respectivo poder por el que Miriam Genoveva Jauregui Philips y Hugo López Rodríguez, estén facultados para ejercer la representación legal de la institución querellante -UABJB-, ante lo cual, la autoridad demandada fundamentó su decisión, considerando que: “…MIRIAM GENOVEVA JAUREGUI PHILIPS Y HUGO LOPEZ RODRIGUEZ presentaron memorial de impugnación a Sobreseimiento, en mérito a Testimonio N° 628/2015 de fecha 05/05/2015. Que, conforme a la premisa jurisprudencial citada y de la revisión de antecedentes cursantes en cuaderno de investigación se constata que no cursa y menos se adjuntó al recurso presentado, poder alguno otorgado a MIRIAM GENOVEVA JAUREGUI PHILIPS Y HUGO LOPEZ RODRIGUEZ por medio del cual se demuestre la facultad que ostentan estos últimos, para ejercer la representación legal de la institución querellante, cual es la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL BENI; consecuentemente se infiere que, MIRIAM GENOVEVA JAUREGUI PHILIPS y HUGO LOPEZ RODRIGUEZ carecen de legitimación activa para plantear la presente impugnación de Sobreseimiento, al no haber presentado o acreditado legitimación procesal para actuar dentro del presente proceso, lo que determina la no consideración de la impugnación presentada.” (sic).
Además, consideró que, al no haberse presentado recurso alguno contra el referido requerimiento conclusivo por parte de la institución querellante -Contraloría General del Estado-, concluyó que: “…no tiene competencia ni facultad legal para hacer uso de lo previsto por los arts. 34 numeral 17) y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Ley No 260, menos ejercer control jerárquico sobre dicha resolución…” (sic).
Ahora bien, conforme a la normativa citada y a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el Fiscal Departamental de Beni, en el ámbito territorial de su competencia, dictará una resolución debidamente fundamentada a tiempo de resolver la impugnación de sobreseimiento, lo contrario significaría dejar de lado su obligación legal de motivar y fundamentar las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
En el caso objeto de análisis, se tiene que, la autoridad fiscal demandada, al disponer la devolución de antecedentes al Fiscal de Materia y determinar encontrarse ejecutoriada la Resolución conclusiva de sobreseimiento de 28 de diciembre de 2012, justificó de forma razonable su decisión, al considerar la falta de legitimación activa de los presentantes del memorial de impugnación al sobreseimiento, para ejercer la representación legal de la institución querellante. Explicando que no cursa, ni se adjuntó al recurso presentado, el testimonio de poder que acredite su representación legal para actuar dentro del proceso penal, sin dejar dudas en el justiciable, al haberse razonado suficientemente, respecto de la decisión asumida por el representante del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no haber presentado o acreditado legitimación procesal para actuar dentro del presente proceso
- REVOCAR