SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

El 20 de mayo de 2010, Rubén Osvaldo Fuentes López, Gerente Departamental de Beni de la Contraloría General del Estado, presentó denuncia contra José Luis Barrero Zárate, Fernando Rubén Alberto Torrez Tagle, Fernando Horoshi Tanaka Nakawatase, Yury Gunarth Acevedo Aguirre, Efraín Freddy Suarez Montero, Alfredo Tababary Arteaga y Emilse Mercado Moriba, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, la última citada, por contratos lesivos al Estado, adquisición de predios rústicos “Arbolera” y “Navidad”; denuncias efectuadas ante la Contraloría General del Estado, por el personal de Docentes Universitarios de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UABJB, sobre la adquisición irregular de los citados fundos, donde no se consideraron las construcciones, por lo que se los compró como terreno, causando de esa manera daño económico a la referida Universidad y por ende al Estado.

El 21 de mayo de 2010, se inició el proceso de investigación contra los precedentemente citados, la cual fue ampliada contra Noelia Chávez Fernández, -esposa de Guillermo Suarez Zambrano-, quien conocía el movimiento de las actividades ilícitas de su esposo, misma que llegó a reclamar como bien ganancial, un inmueble que obtuvieron de forma ilícita, que ahora se encuentra incautado.

El 13 de abril de 2011, fue emitida la imputación formal contra Noelia Chávez Fernández, por los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, omisión de denunciar y enriquecimiento ilícito por particulares con afectación al Estado; por lo que, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva de esta por haberse fugado.

El 6 de mayo de 2015, los abogados Miriam Genoveva Jáuregui Philips y Hugo López Rodríguez, mediante Poder Notarial 628/2015 de 5 de mayo, se apersonaron al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, para representar conjuntamente a la UABJB, a ese efecto el 7 de igual mes y año, el citado Juez, los tuvo por apersonados dentro de dicha causa; providencia que fue puesta a conocimiento del Ministerio Público el 3 de junio del mismo año.

El 23 de junio de 2015, los representantes de la UABJB, presentaron impugnación contra la Resolución conclusiva de sobreseimiento a favor de la coimputada, emitida el 28 de diciembre de 2012, por el Fiscal de Materia, quien mediante Resolución FDB/AICR/133/2015 de 29 de julio, desconoció su calidad de víctima, alegando que no se adjuntó poder alguno al recurso de impugnación, careciendo de legitimación activa para actuar dentro del proceso, situación que determinó la no consideración de la impugnación presentada; en consecuencia, se tuvo por ejecutoriada la Resolución conclusiva de sobreseimiento, desconociendo así, el mandato conferido en el Testimonio 628/2015 de 5 de mayo, que se puso a su conocimiento el 3 de junio de igual año. Por otra parte, la Contraloría General del Estado como querellante, tampoco presentó recurso alguno contra el requerimiento fiscal conclusivo de sobreseimiento, por lo que el Fiscal no tenía competencia ni facultad legal para hacer uso de lo previsto en los arts. 34 inc.) 17 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).